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No se exigirá cubrebocas en oficinas de Gobierno del Estado ni en escuelas: Maru

Por Alejandro Salmón Aguilera |

Este sábado 22 de octubre, el Periódico Oficial del Estado publicó la reforma que eliminó la llamada “Ley del cubrebocas” al cambiarle de denominación por “Ley que Regula las Medidas para Prevenir la Transmisión de Enfermedades Respiratorias Virales en el Estado de Chihuahua”.

Tras la promulgación de la reforma, la gobernadora Maru Campos informó que su administración no exigirá el uso del cubrebocas ni en oficinas públicas ni en escuelas.

Solo quedará a criterio su uso en hospitales, agregó. “Al final de cuentas, como cuidadanos debemos cuidarnos”, añadió.

“Es importante que nos quede claro que aunque sea mínimo, siempre existe el riesgo, sobre todo ahora que entramos a la etapa de la influenza”, comentó la mandataria.

Entre los artículos reformados: el 1, 2, 3, 13 y 14, se establece que las medidas preventivas se aplicarán cuando así lo determine el Consejo Estatal de Salud.

El objeto de las medidas ya no se refiere específicamente al Covid 19, como estaba redactada la ley anterior, sino a enfermedades respiratorias virales.

Asimismo, se derogó el artículo 6º, que expresamente establecía la obligatoriedad del uso del cubrebocas a toda la población en general.

El protector se usaría de manera obligatoria en “entornos y situaciones públicas” y se debía usar en todo momento en lugares donde no se pudiera dar el distanciamiento entre personas.

En el mismo artículo, ya derogado, se obligaba a las personas con “alguna infección respiratoria, a sus cuidadores y los profesionales de la salud, estando en funciones, deberán usar cubrebocas médicos”.

La Ley actual señala que “el uso del cubrebocas será obligatorio para las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Chihuahua, en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, así como para usuarios,
operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros, cuando
la autoridad sanitaria estatal así lo determine, conforme a los términos y
alcances que esta defina”.

Los artículos que no se derogaron fueron el 16 y el 19, en los cuales se fijan las multas a establecimientos que permitan el ingreso de personas sin cubrebocas.

El Artículo 16 establece las sanciones a “la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias previstas en el Capítulo I de esta Ley“.

Señala que en caso de incumplimiento, “le serán aplicadas las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento. II. Entrega de material médico. III. Trabajo comunitario. IV. Multa. V. Clausura temporal, que podrá ser parcial o total. VI. Arresto hasta por doce horas”.

El Artículo 19 señala que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero que se impone al infractor, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda. Esta sanción no podrá ser impuesta, sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

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