Al momento de juzgar a menores de edad, se considera su vulnerabilidad, dice el magistrado especializado Eustacio Gutiérrez
Pese al involucramiento de menores de edad en delitos graves en Ciudad Juárez y otras partes del país, la legislación es más benevolente con ellos, lo cual es bueno, consideró el Juez Eustacio Gutiérrez, quien reiteró que debe buscarse proteger al adolescente.
Anotó que en muchas ocasiones, dichos menores de 18 años son manipulados por los adultos para cometer los actos ilícitos.
El juez especializado en justicia para adolescentes indicó que la ley es muy benévola en tratándose de menores de edad, en lo cual dijo estar de acuerdo, porque un adolescente de 14 años, por ejemplo, “es prácticamente un niño”.
“Cómo le va a poner la misma pena a uno de 14 que a uno de 40 años, digamos, por un homicidio u otro delito grave”, externó.
Mencionó que hay que tomar en cuenta esa circunstancia al momento de juzgarlos.
Consideró que precisamente por esa vulnerabilidad, “han engrosado muchos adolescentes, las filas de la delincuencia”.
Aseveró que “son presa fácil de los delincuentes adultos”, quienes pueden manipularlos para que trabajen a favor de ellos.
De acuerdo a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en su Artículo 145, en ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre 12 años cumplidos y menos de 14 años.
La duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año y solo podrá imponer una medida de sanción.
Asimismo, para las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 14 años y menos de 18, el Juez podrá imponer el cumplimiento de hasta dos medidas de sanción.
La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre 14 años cumplidos y menos de 16 años, será de tres años.
La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 16 años y menos de 18, será de cinco años.