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Proyecta Congreso tipificar el delito de usurpación de identidad

Por Alejandro Salmón |

La diputada Georgina Bujanda, presidenta del Congreso del Estado, presentó una iniciativa para tipificar y agravar el delito de robo de identidad, ante el crecimiento notable de esa conducta ilícita.

En su proyecto de reforma, la legisladora panista señaló que solo en el 2021 se detectaron 30 mil casos de usurpación de identidad, la mayoría de ellos hechos a la manera “tradicional”. Solo el 3% de hizo por medios cibernéticos, dijo.

Sin embargo, esa práctica no está tipificada como tal, ya que se considera delito únicamente si la persona que usurpa usa la identidad de otro para cometer un ilícito.

Las penalidades son de prisión de tres a seis años y de ochenta a trescientos días multa.

Para la legisladora, el solo hecho de hacer uso de la identidad de otra persona ya debería ser considerado un delito, aunque no cometa ilícitos a costa de los datos de la víctima.

Señaló que, según estudios del Consejo Económico y Social, el Ecosoc, órgano de las Naciones Unidas, la usurpación de identidad es el delito con mayor incremento a nivel mundial.

Sin embargo, no se encuentra sancionado como un delito. Por eso, agregó, se debe tipificar para asegurar el bien de la identidad.

Para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Conducef, se considera usurpación de identidad cuando  una persona se apropia de los datos personales de otra para cometer fraudes. Estos pueden ser fotografía, huellas dactilares, información médica o financiera, entre otros.

Asimismo, se deben adicionar agravantes cuando el delito se cometa en contra de personas vulnerables o cuando lo cometan servidores públicos.

“Debemos mejorar la tipificación del delito de usurpación de identidad, ya que debemos combatirlo, mediante la prevención, o en su defecto, la sanción y reparación de la violación al mismo”, expresó la legisladora panista.

La última modificación que se hizo al código penal con relación a este delito es abstracta e ineficaz y cuenta únicamente con tres elementos.

Estos resultan deficientes y no engloban todos los posibles supuestos, por lo cual, la presente propuesta busca mejorar su tipificación al quedar de la siguiente manera:

“A quien por cualquier medio obtenga, transfiera, utilice, se apropie o atribuya, con fines lícitos o ilícitos, los datos personales o representación de otra persona física o moral, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; produciendo con ello un daño moral o patrimonial ya sea para beneficio propio o de otra persona.

Además, la pena se incrementará hasta en una mitad cuando se cometa en perjuicio de persona con discapacidad, adulto mayor, niña, niño o adolescente; cuando sea cometido por servidor público en ejercicio de sus funciones o intervengan dos o más personas.”

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